Promulgación de nuevo Decreto de liberación

Promulgación de nuevo Decreto de liberación

A pesar de la inseguridad ciudadana presente en el país, el gobierno emitió un decreto que facilita la liberación de condenados a prisión por hasta 10 años. Además, suspende la ejecución de condenas de hasta 8 años contra delincuentes no mayores de 25 años que cometan por primera vez un delito.

El Ejecutivo promulgó un decreto legislativo que modifica diversos artículos del Código Penal, que facilita la salida de la cárcel a sentenciados o que hayan recibido una pena privativa de la libertad menor a 10 años.

Así lo señala el Decreto Legislativo 1585 que “establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios” firmado por la presidenta Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola y el Ministro de Justicia, Eduardo Arana.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, informó sobre la aprobación del decreto legislativo que permite variar la pena de cárcel efectiva y otorgar beneficios penitenciarios para poner en libertad a los internos, con el objetivo de superar el hacinamiento en los penales del país.

El funcionario detalló que “esta norma beneficiará a los internos que hayan cometido delitos culposos, de poca lesividad; y de ninguna manera a los procesados o sentenciados por secuestro, robo agravado, terrorismo, violación sexual, entre otros delitos vinculados con el crimen organizado”.

El gobierno de Dina Boluarte promulgó un decreto legislativo que facilita la liberación de presos con condenas menores a 10 años. El decreto también suspende la ejecución de condenas de hasta 8 años contra delincuentes no mayores de 25 años que cometan un delito por primera vez.

El decreto legislativo 1585 tiene los siguientes objetivos: 
  • Disminuir el hacinamiento en las cárceles
  • Mitigar la sobrepoblación en los penales
  • Regular el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad no mayores de 10 años
El decreto legislativo modifica diversos artículos del código penal. Entre las modificaciones se encuentran: 
  • Los jueces podrán disponer la expulsión inmediata de aquellos sentenciados con pena de cárcel no menor de 4 ni mayor de 10 años, siempre que estos hayan cumplido dos tercios de la condena
  • Se establecen mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios.

 

 

 

 

 

SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA

La otra modificación es para el artículo 57 del Código Penal, el cual puede suspender la ejecución de la pena, siempre y cuando esta no supere los 8 años y el sentenciado no cuente con antecedentes penales sea menor de 25 años al momento de cometer el delito.

Para que esto suceda, el juez deberá evaluar la naturaleza y modalidad del delito, el comportamiento procesal y la personalidad del agente, además garantizar que el condenado «no volverá a cometer un nuevo delito» por lo que la decisión será netamente del juez encargado del caso.

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